Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 23.- El órgano supremo de poder de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas es la Asamblea Suprema de la URSH.
Artículo 24.- La Asamblea Suprema de la URSH ejerce todos los derechos conferidos a la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución y que, en virtud de la misma, no sean de la competencia de los órganos de la URSH subordinados a su Asamblea Suprema: la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema de la URSH, el Consejo de Ministros de la URSH y los Ministerios de la URSH.
Artículo 25.- El poder legislativo en la URSH lo ejerce exclusivamente la Asamblea Suprema de la URSH.
Artículo 26.- La Asamblea Suprema de la URSH está compuesta de dos Cámaras: la Asamblea de la Unión y la Asamblea de las Repúblicas Federadas.
1 comentario:
Spain. Propuesta para un debate popular (VI).
Constitución de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas (URSH)
Capítulo III.- ORGANOS SUPERIORES DE PODER DE LA U.R.S.H.
Artículo 23.- El órgano supremo de poder de la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas es la Asamblea Suprema de la URSH.
Artículo 24.- La Asamblea Suprema de la URSH ejerce todos los derechos conferidos a la Unión de Repúblicas Socialistas Hispánicas de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución y que, en virtud de la misma, no sean de la competencia de los órganos de la URSH subordinados a su Asamblea Suprema: la Comisión Permanente de la Asamblea Suprema de la URSH, el Consejo de Ministros de la URSH y los Ministerios de la URSH.
Artículo 25.- El poder legislativo en la URSH lo ejerce exclusivamente la Asamblea Suprema de la URSH.
Artículo 26.- La Asamblea Suprema de la URSH está compuesta de dos Cámaras: la Asamblea de la Unión y la Asamblea de las Repúblicas Federadas.
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